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Nuestro despacho se especializa en obtener indemnizaciones en accidentes de tráfico, en establecimientos públicos o privados, calles, aceras etc. Contamos con el asesoramiento médico que nos permite valorar las heridas y secuelas que los accidentados puedan padecer: Sin este asesoramiento es muy dificil valorar la indemnización que pueda corresponder. En un accidente de tráfico, incluso si el conductor es responsable puede tener derecho a una indemnización.

Si va en un autobus, metro y se cae puede tener derecho a una indemnización, si resbala en un supermercado porque hay sustancias resbaladizas seguramente que tambien. Caminando por la calle se tropieza en un agujero que el ayuntamiento no ha tapado igual.

Uno no desearía que ocurriera pero en algunas ocasiones cuando nos sometemos a una operación o cirugia nos damos cuenta que los resultados no son los esperados. Puede que los sanitarios que le atendieron no actuaran según las reglas de su ciencia: Es lo que se conoce como "Mala Praxis". En estos casos tambien podemos ayudarle. Preguntenos por favor.

 
ABOGADOS ACCIDENTES DE TRAFICO ¿QUE ES LO QUE VA A ENCONTRAR EN ESTA PAGINA WEB? PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Administrador   

Si ha tenido un accidente de tráfico, no entiende lo que está pasando con su caso, desea que obtengamos la máxima indemnización para Vd. o simplemente desea curiosear, está en la Web indicada. Si ha tenido otro tipo de accidente y quiere reclamar, tambien. Y si está a punto del divorcio informese sobre la mediación familiar, quizás ahorre tiempo, dinero y disgustos.

Bienvenido a nuestro blog -INDEMNIZACION ACCIDENTE TRAFICO-

En esta sección haremos comentarios informales sobre asuntos que puedan interesar a los lectores de nuestra página web.

Domingo, 7 de marzo de 2010, por Pedro Lopez Anadon, abogado

La ley del embudo

Nos hemos demostrado que somos un país que cuando queremos somos capaces de disminuir hasta cotas inimaginables la tasa de fallecidos por accidentes de tráfico. Menos habría si las autoridades quitasen los puntos negros y habilitasen convenientemente los quitamiedos que tantos perjuicios hacen a los motociclistas. ¿Pero donde está la respuesta de la administración cuando se trata de indemnizar a las victimas de accidentes de tráfico?¿Porqué no sube la indemnización del baremo? Todavia recuerdo como se les llenaba la boca a las aseguradoras de la necesidad de instaurar el baremo entre otros motivos porque había una tasa elevadisima de fallecidos y no podian con los gastos, y el Gobierno se plegó a sus deseos. Pues bien ahora que las victimas se han reducido a tasas de la epoca del 600, ¿porque no suben las indemnizaciones? Las aseguradoras están recibiendo beneficios enormes derivados de la disminución de los fallecidos y las indemnizaciones que tienen que pagar siguen igual de mezquinas en muchos casos. En Francia, Alemania, Paises Bajos etc, los accidentados reciben unas indemnizaciones dignas ¿y nosotros? En esto no somos Europa.

Lunes, 24 de agosto de 2009, por Pedro Lopez Anadon, abogado

La injusticia del Baremo para indemnizar las lesiones

 

Hemos comentado en alguna ocasión la injusticia que supone la aplicación del Baremo en las indemnizaciones por accidentes de tráfico o circulación.

1º.- Quita discrecionalidad a los jueces para imponer a las aseguradoras las indemnizaciones correspondientes.
2º.- El baremo obligatorio ha supuesto una rebaja sustancial a las aseguradoras en el pago de las indemnizaciones, y por tanto los perjudicados han sido los accidentados.
3º.- En el resto de Europa la mayoría de los paises no tienen baremo y quienes lo tienen reciben mayores indemnizaciones que en España.
4º.- Siendo el baremo de por si injusto, lo es mas si cabe, pues los juzgados y tribunales lo suelen aplicar para indemnizar por cualquier tipo de accidente o minusvalia (excepto los derivados de la Seguridad Social) p.e.: Malas práxis medicas, caidas en la calle por mal estado etc.

Se lleva hablando ya hace tiempo de realizar un Baremo europeo, que de momento no ha salido adelante.

La patronal del Seguro se llama en España UNESPA y Seaida, a la que están afiliadas la mayoria de las compañias de seguros. Incluso Seaida es consciente de lo cicatero de las indemnizaciones que da el baremo, pues como se sabe en muchos de los accidentes de tráfico se producen los esguinces (latigazos) cervicales, dolores de cuello etc., pues bien con la reforma que hizo el gobierno de turno (año 2003), se rebajaron los puntos por estas secuelas, las mas frecuentes entre 1 y 6 puntos. Asi en 
Boletín Informativo de Seaida Mayo-Junio de 2009 , se dice :
"Las lesiones en boca y columna vertebral son aquéllas en las que la densidad de costes ligados a lesiones leves es mayor, en el primer caso por las características del órgano afectado; y en el segundo por la fuerte influencia que sobre este componente de las lesiones tienen las algias postraumáticas, el llamado latigazo cervical y otras secuelas similares, que son extraordinariamente frecuentes pero al mismo tiempo tienen indemnizaciones bajas."
"Las lesiones indemnizadas con un solo punto vienen a suponer el 6,4% de los costes indemnizatorios de secuelas, porcentaje que está muy por debajo de su frecuencia, estimada en el 28% en nuestro actual nivel de conocimiento. Las indemnizaciones que importan 1 o 2 puntos son la mitad de las procesadas en estos cálculos, pero sólo suponen la cuarta parte de los costes. Las lesiones indemnizadas por debajo de 7 puntos son ya el 93% de las producidas, pero sin embargo sólo son el 60% de los costes.."

Tambien señalar que las asociaciones de defensa de los consumidores en su mayoria aplaudieron la venida del baremo, cuando fueron consultadas, lo que resulta del todo punto inexplicable. Por último resulta chocante como algunos magistrados, incluso del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional son llamados con frecuencia a dar conferencias y cursos a cuenta de las Compañias Aseguradoras que suelen tener Centros de Estudios donde colaboran algunos magistrados.  Logicamente algunos de estos magistrados despues tendrán que dictar sentencias contra las compañías aseguradoras, lo que no tiene porqué ser injusto pero si al menos no deja de  sorprender. Es sorprendente tambien como la jurisprudencia del Tribunal Supremo en aplicación del baremo se ha decantado en los ultimos tiempos, por aplicar el baremo del momento del alta medica no de la fecha de la sentencia, lo que es criticable porque en la mayoria de los casos entre la fecha del alta medica y la de la sentencia pueden pasar años, sobre todo cuando son accidentes graves y son muchos los perjudicados, con lo que se pierde aplicar el IPC  de cada año que pasa desde el alta medica. Imaginemos un lesionado leve que le dan el alta médica el año 2006 y tiene que esperar al alta del mas grave en el año 2008, y el juicio sale en 2009. El lesionado leve ha perdido por mor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo 3 años de revalorización del IPC. ¿Quien ha ganado? La aseguradora, -imaginense en cuantas reclamaciones por accidentes esto ocurre.

Jueves, 24 de enero de 2008, por Anduvio Calero, abogado

Entró en vigor el BAREMO 2008 accidentes de tráfico


Por fin la Dirección General de Seguros publicó el Baremo 2008 que recoge el valor del punto por las secuelas en accidente de tráfico y por los días de baja e indemnización por fallecimiento. Puede acceder  al Baremo cliqueando aquiCada día que pasa se ve la insuficiencia del Baremo para indemnizar correctamente las secuelas. Si comparamos lo que se paga en España y en los paises europeos la diferencia es clamorosa. Como hemos dicho en muchas ocasiones, bajo la excusa de regular las indemnizaciones por accidente de trafico, nos han impuesto un baremo claramente insuficiente y cicatero. A modo de ejemplo, por un estres postraumatico, es decir periodos de depresion y recuerdos del accidente o por dolor de cabeza para el resto de tu vida pueden pagarte en el mejor de los casos unos 600 euros. Me gustaria muchas veces que las aseguradoras y los parlamentario que presionaron y aprobaron para que esto fuese asi les ocurriera a ellos, a ver que opinaban entonces.

Lunes, 24 de diciembre de 2007, por Pedro Lopez Anadon, abogado

Entraron en vigor los delitos por conducir borracho-a o con exceso de velocidad

Vamos a tener que acostumbrarnos a no beber mas de dos copas de vino (las mujeres por su metabolismo una), sino queremos exponernos a una sanción grave, que la primera vez será pecuniaria, pero la reincidencia puede ir con nuestros huesos a la carcel. Idem respecto al exceso de velocidad. Pero de nuevo me gustaría decir a nuestros politicos, por favor quiten de una vez los puntos negros: "La culpa de los accidentes no la tienen solo los conductores, tambien Vds. cuando no invierten en infraestructuras y seguridad viaria".

Lunes, 8 de octubre de 2007, por Pedro Lopez Anadon, abogado

Los abogados hacemos cualquier cosa (legal) por su cliente. Pide al Juez emborrachar a su cliente para demostrar que puede conducir borracho

"El abogado de un conductor acusado de circular ebrio ha pedido a la magistrada que lo va a juzgar que lo emborrachen para demostrar que no le afecta el alcohol. El letrado pretende que un perito certifique que el acusado se encuentra en perfecto estado para conducir con una tasa superior a la permitida. Ramón Ferrando, Alicante La juez se ha opuesto a admitir la prueba al estar convencida de que la motivación del bebedor y su reacción no sería igual, según confirmaron fuentes del Palacio de Justicia. El juicio se va a celebrar el 30 de octubre en el juzgado de lo Penal número seis de Alicante.
El acusado fue detenido en la madrugada del pasado veinte de septiembre cuando supuestamente circulaba bajo los efectos del alcohol en Alicante. El conductor dio 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado cuando el límite legal está en 0,25. El abogado defensor se dirigió hace una semana al juzgado para pedir que un médico forense determine la capacidad del acusado para conducir con una tasa de 0,57 miligramos después de beber alcohol.
La titular del juzgado de lo Penal número seis ha rechazado la petición del letrado por «impertinente» . La juez advierte en su motivación de que con la prueba solicitada no se tendrían en cuenta variables como «la ingesta alimenticia, el estado previo de sueño- vigilia y sobre todo la motivación del sujeto antes» de beber. La magistrada incide en que «son factores de variabilidad que determinan que el comportamiento humano sea irrepetible»" .  De
http://www.levante-emv.com 

No estoy de acuerdo con la juez, pues las actas de la policia, que recoge el estado del conductor, no son cuerpos santos y deberia admitirse la prueba, para demostrar la resistencia del conductor al alcohol. Las penas son siempre individuales y no basta con que pongan un limite de alcohol en sangre para admitir que no estaba en condiciones de conducir o las meras declaraciones de los policias que algunas veces se equivocan o tuercen la mano.

Viernes, 5 de octubre de 2007, por Anduvio Calero, abogado

Carcel para los conductores, según el Congreso de Diputados

El pasado jueves 4 de octubre, el Congreso aprobó la reforma de la Ley de Seguridad Vial, considerando delitos las siguientes conductas:

1º.-Conducir a más de 200 kilómetros por hora en autovía y a más de 180 en carretera y 110 en vía urbana. 2º.- Por consumo de alcohol, más de 1,2 gramos de alcohol en sangre. 3º.- Tambien se considerará un delito penal conducir un vehículo habiendo perdido todos los puntos del carnet o sin haber tenido nunca un permiso. Estos casos se castigarán con penas de tres a seis meses de cárcel.

Además, la reforma prevé penas de prisión de seis meses a dos años para el conductor que "con temeridad manifiesta" ponga en peligro la vida o la integridad de las personas, y la pena será de dos a cinco años de cárcel si el conductor actúa de esa forma "con consciente desprecio por la vida de los demás". Por otra parte, los jefes provinciales de tráfico tendran mas competencia en materia sancionadora. Y se agilizará la tramitación de multas con el recién creado Centro automatizado de Sanciones.

Los conductores pedimos tambien que se eliminen los puntos negros de las carreteras, y que arreglen los baches y otros desperfectos y si las autoridades no cumplen que haya tambien una reforma para ellos y que se vayan a su casa. Su ineficacia tambien es causa de los accidentes de trafico.

Lunes, 17 de septiembre de 2007, por Pedro Lopez Anadon, abogado

Dos accidentes de trafico. Unos jabalies y unas piedras que caen producen accidentes fatales.

En el primero de ellos, unos jabalies atraviesan una carretera, un coche intenta esquivarlos pero choca con otro y produce la muerte del conductor. La aseguradora del vehiculo que esquiva a los jabalies es condenada a pagar por la muerte del otro conductor. Sin embargo la primera recurre alegando que la culpa es de los titulares del coto de caza de donde salieron los jabalies. El Tribunal Supremo se la niega porque no se ha demostrado que los jabalies estuvieran asentados en el coto, y por tanto no se puede exigir a los dueños del mismo unas medidas de prevencion.Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil Recurso nº 5393/207, fecha resolución 23/07/2007. 

Un conductor de camion pasa por una carretera abierta al trafico y caen unas piedras de un terraplen que estaban reparando, este intenta evitarlas y se sale de la carretera muriendo. La aseguradora de la empresa que hacia las obras intenta negar su responsabilidad diciendo que no ha quedado demostrado que fueran las piedras la causa de la salida de la carretera, que pudiera haber sido que se durmió el conductor o como tenia un poco de alcohol en sangre, que no estuviera en condiciones de conducir. Sin embargo el Tribunal Supremo hace pagar a la aseguradora porque los Guardias Civiles que hicieron el atestado, observaron que incluso mientras estaban en el lugar de los hechos les cayeron piedras a ellos tambien y no se demostró que el conductor se durmiera o no estuviera en condiciones de conducir. Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil . Nº Recurso: 2665/2000. Fecha resolución: 18/07/2007

Miercoles, 18 de julio de 2007, por Pedro Lopez Anadon, abogado

IMPORTANTE REFORMA LEY RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO CIRCULACION

Ha sido publicada la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación (pueden cliquear para ir al texto completo). Iremos comentando en dias sucesivos la importancia de esta reforma que tiene para todos los que han sufrido un accidente de trafico, con su vehiculo, camion, coche, moto o como peaton y sobre todo a la hora de cobrar una indemnizacíon y las relaciones con las aseguradoras. Hoy a vuela pluma comentaremos sobre "La oferta motivada de indemnización": Consiste en que el lesionado o perjudicado en el accidente de circulación, tiene derecho a comunicar a la compañia aseguradora del vehiculo responsable del accidente, las secuelas, lesiones, perjuicios de toda indole que haya tenido con ocasión del accidente de trafico. La compañia de seguros tiene la obligacion de ofrecerle una cantidad de dinero por esos perjuicios en el plazo maximo de tres meses desde que reclame, sino dará lugar a una sanción y la imposición de intereses de mora. Recomendamos vivamente que la reclamacion la haga un abogado de su confianza, porque de esta manera la reclamación se hará con todas las garantias y no recibirá menos indemnización de la que tiene derecho.

Miercoles, 18 de julio de 2007, por Pedro Lopez Anadon, abogado

¡No todo está perdido!

Comentabamos en otras ocasiones, como algunas veces daba la impresión que algunas de las resoluciones judiciales, pensando en especial las del Tribunal Supremo, se alineaban con los intereses de la compañias aseguradoras, a la hora de la indemnización de las secuelas por accidentes de trafico.  Y comentabamos en concreto las últimas sentencias de la Sala 1ª Sala en Pleno nº 429/2007 y 430/2007,  de 17 de abril 2007, a favor de una interpretación desfavorable a los lesionados y favorable a las compañias de seguros sobre los intereses moratorios. Pero como se indica en el titulo del comentario, no todo está perdido, pues los magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 25 de mayo de 2007, han tomado el acuerdo por mayoria (acuerdo número 8) de seguir aplicando los intereses moratorios como hasta ahora, es decir entre otros extremos que los intereses del 20% sobre la indemnización se tome desde la fecha del accidente y no a partir de los dos años como lo toman las Sentencias arriba citadas. Sería pedir mucho a los diputados y senadores modificaran la ley para que no hubiera este desfase. Los lesionados por accidentes de trafico y sus familias se lo agradeceriamos.

Lunes, 2 de julio de 2007, por Pedro Lopez Anadon, abogado

Operacion quirurgica, daño desproporcionado "res ipsa loquitur". Condena a un hospital por el Tribunal Supremo

Al comienzo de la huida estival, hoy vamos a comentar una sentencia del Tribunal Supremo que interesa a todos aquellos que han tenido alguna desgracia durante una estancia en un hospital.

Se trata de la sentencia de 23 de mayo de 2007, nº 546/2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo. El problema que tenemos en España los abogados que nos dedicamos a reclamar por presuntas "malas praxis" médicas, es el increible corporativismo que existe entre los medicos y la cierta complacencia judicial frente a la exigencia de responsabilidad médica. Ningún profesional está exento de cometer un error, pero lo que no es de recibo es que ante los médicos esto sea casi un objetivo imposible. Dada la dificultad de la medicina si no hay otros medicos que aclaren ante un juez las cosas, los abogados podemos desgañitarnos y nos daran con la sentencia "en las narices". En el presente caso, un enfermo fue a hacerse una simple operación quirurgica por tener desviado el tabique nasal. El caso es que sufrió una hipoxia, es decir falta de oxigeno, pues se le inflamó la glotis y los medicos no supieron o no pudieron resolver adecuadamente la emergencia. La viuda reclamó, pero al tener el hospital, todos los medios administrativos, no pudo demostrar si los medicos habian actuado mal. Total que reclamó contra el hospital basandose en la doctrina del "daño desproporcionado", es decir que ante una operación simple y sencilla, algo debe haberse hecho mal, aunque no se halla demostrado, por las dificultades muchas veces para demostrar, "la relación causa-efecto", entre las manipulaciones médicas y el daño producido. El tribunal esta vez lo aplica y hace justicia. Pero ojo, solo se aplica cuando existe este daño desproporcionado. Otros ejemplos pueden ser: al ir a sacarse una muela y cortan algún nervio, operar de anginas y resulta muerto, etc. Esperemos que cunda el ejemplo y cuando se merezca que el medico acate su responsabilidad como el resto de los profesionales, ello irá en beneficio de toda la clase médica donde existen muy buenos profesionales.

Viernes, 15 de junio de 2007, por Pedro Lopez Anadon, abogado

El Congreso de Diputados impone penas de carcel por conducir con exceso de alcohol y velocidad

Ayer Jueves 14 de junio, algunos de los portavoces de la comisión de seguridad vial del congreso, liderados por el Psoe, registraron la proposición de ley de reforma del Codigo Penal en materia de seguridad vial. De esta manera se consideraran delitos, si no cambian las cosas durante la tramitación parlamentaria las siguientes conductas:

1º.- Sobrepasar los 200 km/h en autopista, los 180 en carretera convencional o 110 en zona urbana.

2º.- Conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/l.

Ambas conductas se castigaran con pena de carcel entre 3 y 6 meses.

3º.- Con igual pena de carcel se castigará conducir habiendo perdido todos los puntos del carnet, y no podrá volver a conducir entre 1 y 6 años.

4º.- Será castigado con penas de prisión de seis meses a dos años el conductor que "con temeridad manifiesta" ponga en peligro la vida o la integridad de las personas, y la pena será de dos a cinco años de cárcel si el conductor actúa de esa forma "con consciente desprecio por la vida de los demás".

5º.- La colocación de obstáculos en la vía o derramar sustancias deslizantes que puedan ocasionar riesgo para la circulación podrá ser sancionado con trabajos en beneficio de la comunidad que pueden oscilar entre los diez y los 40 días.

Como deciamos en un anterior comentario, esperemos que los Sres. diputados se esmeren tambien en dotarnos de unas carreteras e infraestructuras viarias de acuerdo a un pais del siglo xxi, eliminando tantos puntos negros que ocasionan frecuentes accidentes.

Miercoles, 13 de junio de 2007, por Pedro Lopez Anadon, abogado

Baremo accidente circulacion, ¿cual se aplica,el del momento del accidente o del alta de las lesiones? Dos importantes sentencias del Tribunal Supremo Sala de lo Civil, el nuevo escarnio en los derechos de los lesionados

Hace unos días indicabamos (ver abajo) que el Tribunal Supremo restringia los derechos de los lesionados, aplicando restrictivamente los intereses del 20% de la indemnizacion, cuando la compañia no ofrecia para pago el minimo que tiene su obligación de pagar al lesionado. Ahora el Supremo ha dictado dos sentencias que benefician de nuevo a las aseguradoras. Algunos juzgados (los menos) aplicaban el valor del punto de las secuelas según el Baremo aplicable el día del accidente, de esta manera si el lesionado tardaba en curar un año o dos, sufria una minusvaloración de lo que tendría que cobrar pues en ese tiempo el baremo se habría revalorizado. Pero la solución dada no es para tirar cohetes, ahora el Tribunal Supremo estima que hay que aplicar la valoracion de las secuelas al día del alta medica. Ya la mayoría de los juzgados aplicaban el baremo actualizado al día de la sentencia definitiva, pues lo consideraba una deuda de valor. De esta manera, de nuevo, las compañias aseguradoras van a volver a engrosar su cuenta de resultados, pues piensese que desde que el lesionado tiene el alta puede pasar mucho tiempo hasta que se dicte sentencia, o incluso tenga que esperar a que otros lesionados tengan el alta o la compañia aseguradora se dedique a recurrir y pasen 2 o 3 años. Por ello me parece una interpretacion cicatera y un paso atras en los derechos de los asegurados y una mas de las sentencias favorables al gran grupo de presión o lobby que formas las aseguradoras, tuteladas en la mayor parte de las veces por la banca. No estaría de mas que el ejecutivo tomara cartas en el asunto, pues al paso que vamos: 1º.- Recorte de las indemnizaciones por el nuevo Baremo del 2003 2º.- Sentencia del Tribunal Supremo en materia de los intereses y 3º.- Ahora con el valor del punto en estas dos Sentencia, vamos hacia un marco indemnizatorio de minimos, dejando en pañales el cacareado principio de "la total restitución del daño", el famoso "restitutio ad integrum". Vaya cara....., señores a seguir tragando quina.

Refs: Sentencias Tribunal Supremo Sala en Pleno nº 429/2007 y 430/2007,  fecha 17 de abril 2007. Ponente: Magistrada Encarnación Roca Trias.

Martes, 12 de junio de 2007, por Pedro Lopez Anadon, abogado

Como reaccionar ante un accidente de trafico

Nadie espera tener un accidente de trafico. Muchas veces cuando veo las noticias en televisión de que se prepara tal o cual puente, no dejo de pensar en todas esas personas que van a dejar sus vidas en la carretera, y que en ese momento al igual que yo, tambien estan preparando ilusionados su viaje. Nadie espera tener un accidente de trafico, pero si desgraciadamente ocurre hay que recordar unas cuantas normas elementales:

Si el accidente nos permite salir por nuestro propio pie, ponernos el chaleco reflectante y pedir auxilio en el 112. Colocar los triangulos de emergencia y auxiliar a los heridos con mucho cuidado, pues el moverlos indebidamente puede causar mas lesiones. Colocarnos en un sitio visible pero fuera de la calzada para advertir al resto de los conductores.Si es en carretera normalmente acudirá la guardia civil de trafico que tomará nota de todas las circunstancias del accidente y si es en ciudad avisad a la policia municipal. Dar parte a nuestra compañia de seguros y buscarse un buen abogado si deseamos obtener una indemnizacion justa. Si podemos sacar fotos del lugar y de los coches implicados mejor que mejor. 

Sabado, 26 de mayo de 2007, por Pedro Lopez Anadon, abogado

Van a convertir en delito algunas infracciones de tráfico

Ha tenido entrada en el Congreso de Diputados un proyecto de ley por el que algunas infracciones de tráfico van a tener la consideración de delito y por tanto el peligro de ir a la carcel. Alguna de ellas es conducir sin permiso de circulación, bien sea por que no se haya obtenido o porque se haya retirado al agotarse los puntos. El circular a una determinada velocidad anormalmente elevada etc. Es cierto que algunos conductores, los menos, les importa un bledo el resto de los conductores, conduciendo como si estuvieran solos en la carretera y poniendo en peligro a los demas. En este aspecto bienvenido sea el cambio. Pero que no se olviden las autoridades, que ellos tambien tienen sus responsabilidad en la causación de accidentes de circulacion, cuando no quitan los puntos negros, no mantienen en buenas condiciones las carreteras, con mala señalización o la calzada bacheada etc. Todos tienen que contribuir a detener la sangria de accidentes. TODOS....

Viernes, 11 de mayo de 2007, por Pedro Lopez Anadon, abogado

Peligro de accidente en los carriles bus-taxi

Se ha puesto de moda en algunas ciudades los carriles bus- taxi para permitir el paso exclusivo de estos dos servicios públicos. En Madrid y otras ciudades, estan delimitados por unas bandas de plastico. La idea es loable sino fuera porque son causa de accidentes muy frecuentes. Cuando un vehiculo particular tiene que dirigirse a una calle situada a su derecha, tiene que hacer el giro en el último momento y traspasar el carril bus. Si no esta muy atento y hay un taxi circulando por el punto ciego del retrovisor lo normal es que haya un accidente. Si la calle no tiene carril bus, el conductor que quiera girar a la derecha lo podrá hacer con la debida anticipación sin arriesgar lo mas minimo. Esta misma mañana contemplé como un coche interceptaba la marcha de una moto que en ese momento iba por el carril bus y la tiraba al suelo. Esta vez hubo suerte y no hubo heridos y el conductor de la moto salió por su propio pie, pero podría haber ocurrido una desgracia.

Sabado, 4 de mayo de 2007, por Jose A. Anduvio Calero, abogado

Los abogados de accidente de trafico independientes de las aseguradoras

Todo conductor asegurado en una compañía de seguros, tiene en su póliza el derecho a ser defendido por un abogado de su propia compañía. El problema puede surgir cuando existen intereses comunes entre las diferentes aseguradoras que intervienen en el accidente. En un accidente de trafico puede haber un solo vehiculo o muchos implicados. Evidentemente si el accidente ha sido solo con un coche y han resultado heridos los ocupantes, la indemnización la va a pagar el seguro del vehiculo. En este caso el abogado de la compañía tiene conflicto de intereses para negociar la indemnizacion de los ocupantes. Si nos conformamos con la oferta de la compañia en muchos casos, la indemnizacion estará por debajo de lo que realmente se pueda obtener. Incluso es frecuente que la poliza contenga un seguro de accidentes del conductor, es decir aunque sea culpa del conductor el accidente de trafico, si resulta lesionado la compañia en virtud de esa poliza tendría que pagar una indemnizacion. Por esta razon no deberia confiarse de la oferta de la compañia sea incluso a traves del abogado que nos designe, pues puede resultar inferior a lo que realmente pueda obtenerse.

En el caso de un accidente de trafico interviniendo varios vehiculos con distintas compañias o la misma, se deberia contratar un abogado independiente de la compañia aseguradora, porque las compañias suelen tener acuerdos entre ellas, por ejemplo el acuerdo SEAIDA. Si una compañia se pone exigente contra otra reclamando una indemnizacion para el lesionado, sabe que el proximo accidente que tenga con esa compañia puede reclamarle tambien de forma exigente, conclusión: Será mejor que no reclamemos mucho y asi ganaremos todos. Con estos datos Vd. podrá sacar la conclusión de si es mejor contratar a un abogado privado, que por cierto su propia compañía ayudará a pagar porque en su póliza de defensa juridica le indicará que pagará al abogado que designe hasta un cierto limite.

Lunes, 23 de abril de 2007, por Pedro Lopez Anadon, abogado.

URGENTE . Nuevo recorte a las indemnizaciones Sentencia de uno de abril de 2007 del Tribunal Supremo

Aquellos internautas que nos leen habitualmente ya conocen nuestro criterio evidente que los poderes públicos: legislativo, ejecutivo y judicial en su mayoría tienden a favorecer a las compañias aseguradoras a la hora de indemnizar a los accidentados, cuando sin embargo son estos los mas necesitados de protección, olvidando uno de los elementos fundamentales de la justicia, dar a cada uno lo suyo, según las circuntancias.  En este caso el nuevo golpe ha venido por parte del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia de uno de abril de 2007 en cuyo enlace anterior pueden leer integramente la Sentencia. Se trata en resumen del tema de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Hasta ahora la mayoría de las Audiencias Provinciales cuando las compañias aseguradoras incurrian en mora y no pagaban o consignaban para pago el importe minimo de la indemnizacion ante de los dos años desde el accidente, les imponian el 20% de intereses desde ese día hasta que pagaban toda la indemnizacion. Ahora el Tribunal Supremo interpreta que durante los dos primeros años se ha de pagar no el 20%, sino el interes legal del dinero incrementado en un 50%. Veamos un ejemplo del ahorro que supone a las compañias aseguradoras: Pongamos una indemnización de 6.000 euros y que la compañia no ha abonado nada durante dos años, al 20% serian 2.400 euros. Calculemos ahora los intereses sobre un interes legal del dinero de un 4% (asi fue en el 2006), que incrementado en un 50%, según dice la ley, sería un 6%, el total de intereses por esos dos años sería de 720 euros. Es decir, con esto la compañía aseguradora se ha ahorrado 1.680 euros, lo que equivale a un ahorro del 70%. Imaginense Vds. ahora los millones de euros que se van a ahorrar las aseguradoras con los accidentes que ocurren en España. El efecto indudable que esto trae es que si antes las aseguradoras pagaban cuanto antes a los accidentados por temor a los intereses del 20%, ahora no solo es que van a pagar muchisimo menos sino que lo haran cuando quieran, o cuando les obligue el juez despues de que los abogados nos desgañitemos en el Juzgado hasta que haya sentencia firme. Perjudicados "los lesionados", favorecidas "Las Aseguradoras".                                       

Domingo, 15 de abril de 2007, por  Jose A.  Anduvio Calero, abogado.

Los abogados que nos dedicamos a defender a las victimas de los accidentes, nos encontramos a veces con la incomprensión de los forenses de los juzgados. Como se sabe éstos deben certificar de las secuelas y días de incapacidad en ocasiones con talante cicatero. Para remate, está por ver que alguna de los reformas del Baremo que haga el gobierno de turno, sirva par aumentar las indemnizaciones, mas que para disminuirlas. Así por ejemplo en la reforma del año 2003 se disminuyó la valoración del esguince cervical, que en un 80% de los accidentes ocurre, o las secuelas esteticas. Se intentó callar la boca a las pocas protestas diciendo que en los casos mas graves se aumentaron las indemnizaciones, pero lo que está claro que ganaron las aseguradoras y perdieron los accidentados en su inmensa mayoría. Se está dando la razón a los que critican el baremo pues con la excusa de racionalizar las indemnizaciones al final se engrosa la cuenta de resultados de muchas aseguradoras. La inmensa mayoría de las indemnizaciones son realmente miserables, pues por ejemplo por un dolor que dolerá toda la vida (cervicalgia etc.) te pueden despachar con 500 €. Tuve una cliente que al ver la miseria de una indemnización tuvo la machada de no cobrarla, fue su forma de protesta, cuestionable, pero lo hizo.

Martes, 10 de abril de 2007, por Pedro López Anadón, abogado.

La sangria de accidentes en carretera continua, ya se está viendo que el cacareado "carnet por puntos" no es una panacea. El Estado y las C. Autonomicas debian ser conscientes que las carreteras no se arreglan solas, y que la educación vial debía ser una asignatura obligatoria desde el pre-escolar y sustituir a muchos conocimientos que no son tan necesarios como el saber conducir y comportarse con un vehiculo. El coche es un arma cargada que nos da muchas satisfacciones pero puede ser causa de terribles dramas. Algunos de los eslogan de la última campaña de prevención de accidentes, mas que evitarlos pareciera que te ayudan a tenerlos: despues de 7 horas de atascos de vuelta a casa, de vez en cuando aparecian carteles en la carretera que decían: ¿Tienes prisa?, yo siempre me respondía, pues sí que la tengo y le metía mas gas al coche, aunque despues aflojaba.

Miercoles, 28 de marzo de 2007, por Pedro López Anadón, abogado.

Como lo prometido es deuda, me gustaría comentar como se relacionan algunas veces las compañias aseguradoras y los jueces y magistrados. La profesión de juez es una de las que mas incompatibilidades tiene para ejercer cualquier otra actividad, solo se salva con las debidas cautelas, la enseñanza, conferencias etc. Muchas compañías aseguradoras tienen departamento de estudios sobre el Seguro e invitan a jueces y magistrados a dar conferencias y cursos. El problema puede surgir cuando algún magistrado tiene que dictar una sentencia contra algún determinado seguro con el que de forma mas o menos habitual colabora, como asi puede ocurrir con magistrados del Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional que por su relevancia crean doctrina que despues la aplican los tribunales inferiores. En estos casos los magistrados deberían excusar participar en redactar o actuar en las sentencias donde puedan tener intereses contrapuestos.

Tambien comentaremos otro día como se relacionan las aseguradoras y el poder politico, pues nadie puede ignorar que el mundo del aseguramiento es un grupo de presión o lobby que cumple tambien una función social, pero sin merma de la protección de los mas debiles, "los asegurados". 

Jueves, 22 de marzo de 2007, por Pedro López Anadón, abogado.

Debo confesarlo, pero soy uno de los muchos juristas criticos con el Baremo obligatorio para valorar la indemnización por las secuelas producidas a los heridos en accidente de tráfico. En cualquier caso quien mas salió beneficiado fueron las compañías de seguros, la mayoría tuteladas o con importantes intereses en grupos bancarios. El baremo quitó mucha discrecionalidad a los jueces para valorar la indemnización en cada caso concreto, con la excusa, se dijo que los seguros podían hacer sus previsiones de gastos, como si antes de venir el baremo no lo hubieran hecho. El caso es que antes de entrar en vigor el baremo (año 1995) se pagaba por dia de incapacidad unas 10.000 pts. en muchas ciudades ( unos 60 euros) y 12 años despues según la actualización del baremo 2007 es de 50,35 euros. Evidentemente el baremo sirvió para ahorrar miles de millones de euros a las aseguradoras y restringió las indemnizaciones a los heridos, cuando nuestros legisladores debían ponerse de parte de los mas debiles, los lesionados. Otro día comentaremos como las aseguradoras dan gratificaciones o prebendas a los jueces a traves de sus gabinetes de estudios o fundaciones sobre el seguro.

Modificado el ( domingo, 07 de marzo de 2010 )